Como es habitual cada año, en abril comienza la Campaña de la declaración de la Renta que la Agencia Tributaria pone en marcha a la que todos los contribuyentes que residimos y trabajamos en España estamos obligados a participar.
Un año más, puede que tengas dudas, ya sean las habituales u otras derivadas de las novedades introducidas por el Estado a la hora de fijar nuevos tramos de IRPF según la comunidad autónoma, deflactación del IRPF, así como novedades en los planes de pensiones.
Llegados aquí te preguntarás ¿Estoy obligado a presentar la declaración? ¿Cómo afecta la declaración al hecho de haber tenido más de un pagador? ¿Qué gastos son deducibles? ¿Cómo puedo solicitar el borrador?
Hemos elaborado este artículo con el fin de brindarte ayuda y ofrecer respuestas a las principales dudas que surgen sobre la declaración correspondiente a la Renta del año 2022/ 2023. La Agencia Tributaria también tiene información y vídeos explicativos en su web.
¿Cuáles son las fechas clave para presentar la Declaración de la Renta 2022/2023?
El período ha dado comienzo el 11 de abril y durará hasta el próximo 30 de junio según indicaciones del calendario del contribuyente. Así, los ciudadanos que lo deseen pueden acceder al borrador de la declaración de forma online a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante la aplicación de su móvil.
Si lo que deseas es realizar la declaración a través de consulta telefónica, tendrás que esperar hasta el 5 de mayo, fecha en la que se habilita la cita previa para declaraciones por teléfono. Para los que prefieran la forma presencial, la fecha fijada de atención al ciudadano en cualquiera de las oficinas habilitadas será del 1 de junio al 30 de junio de 2023.
Como hemos dicho, el plazo de la Campaña de la Renta 2022/ 2023 finalizará el 30 de junio, aunque en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta, el período se adelanta unos días con fecha tope al 27 de junio.
¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la Renta?
El borrador viene a ser una propuesta de la declaración de la Renta que realiza el propio organismo estatal con los datos personales de cada uno, incluyendo los económicos y fiscales del contribuyente. Si los datos son correctos, es posible validarlos en el instante y proceder con la presentación de la declaración.
Para poder acceder al borrador de tu declaración, basta con que te dirijas a la página web de la Agencia Tributaria, o bien, te descargues si lo prefieres la aplicación móvil oficial de la entidad, ya sea a través de la Apple Store para usuarios de iPhone, o de la Google Play Store si usas Android.
Dentro del apartado Renta Web, debes dirigirte a la opción de ‘Obtener el número de referencia’. Para identificarte, puedes hacerlo bien con el certificado electrónico, Cl@ve PIN o con el número de referencia que se obtiene con ayuda de la declaración del año anterior.
Si no dispones del certificado digital, siempre puedes utilizar tu número de DNI, la fecha de validez del documento y una de las casillas de tu declaración de la Renta del año anterior para poder obtener un código seguro de verificación CSV.
Una vez que el servidor admite la identificación, podrás obtener el borrador de la versión de Renta 2021-2022 (período anterior) a través del apartado ‘servicio de tramitación borrador/ declaración. Podrás revisarlos, añadir o modificar cualquier información necesaria.

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¿Qué sucede si recibes la ayuda de Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
Es muy probable que la Agencia Tributaria ya esté al corriente de tu situación, con lo que con gran probabilidad, a la hora de solicitar el borrador de tu declaración, ya esté contemplada tu situación fiscal del período a declarar y obtengas la cantidad final a pagar o devolver.
Como sabrás, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan la cifra anual de 22.000 €.
Todos aquellos que hayan recibido ayudas del Ingreso Mínimo Vital, deberán presentar la declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Para las familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos sus miembros.
Novedades de la Campaña de la Renta 2022-2023
Varias son las novedades que llegan con la Campaña de la Renta de este año y conviene conocerlas para poder cotizar y rellenar la declaración acorde a la situación de cada uno y que te salga a tu favor. A groso modo, estas son las grandes novedades:
Nuevos tramos de IRPF
En los presupuestos generales del Estado de 2023, el Gobierno elevó el mínimo exento para declarar el IRPF de una cuantía de 14.000 a 15.000 €, además de ampliar de 18.000 a 21.000 € la reducción por los rendimiento del trabajo, lo que supone la suspensión del impuesto en esos tramos. No obstante, estas medidas no computan para la declaración de este año, sino que será en la del siguiente.
Existen modificaciones en el IRPF según cada Comunidad Autonómica, con lo que conviene consultar los tramos del impuesto fijados con carácter retroactivo. En concreto, se trata de Galicia, Madrid, la Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia con una deflactación del IRPF que puede llegar a ser del 4,1 % como es el caso de la Comunidad de Madrid.
Criptomonedas
Dentro del borrador de este año, como ya ocurrió en la campaña anterior de 2021- 2022, encontrarás la casilla 1626 que está pensada para poder declarar las criptomonedas. Dentro del apartado de ‘Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales’ podrás ver el apartado de ‘Saldos en monedas virtuales’.
Deducción de planes de pensiones
Aquí llega otra novedad importante, y es que las deducciones máximas por planes de pensiones privados se han reducido de 2000 a 1500 € anuales por contribuyente. Por contra, si el contribuyente tiene un plan de pensiones de empresa, la cifra se ha ampliado en 500 € para quedar fijada en los 8500 €.
Es una medida adoptada por el Gobierno para asegurar la viabilidad del sistema de pensiones a largo plazo.
Deducción por maternidad
Las madres con niños y niñas menores de tres años que se encuentren en situación de desempleo, podrán beneficiarse de la deducción por maternidad incluso en el caso de estar recibiendo prestaciones contributivas o asistenciales como el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Hasta el pasado año, para beneficiarse de esta deducción, la mujer tenía que estar trabajando por cuenta propia o ajena.
Deducciones por obras de eficiencia energética
Desde el año 2021, existen 3 nuevos tramos de deducciones por obras realizadas en vivienda de cara a la eficiencia energética. Las deducciones pueden variar entre un 20 y un 40 % según el tipo de obra realizado y la reducción del consumo de energía que se logre.
Cuotas a autónomos
Con el nuevo sistema de cotización impuesto a los autónomos, éstos tributarán por los rendimientos obtenidos durante su actividad. De esta manera, la cuota fija que había hasta ahora de 294 € ya no existirá y cada persona tendrá que pagar en función de los ingresos que tenga.
De cara a la Declaración del próximo año 2022/ 2023, se han aprobado dos nuevas medidas que afectarán al IRPF sufriendo una rebaja de 5 puntos porcentuales en el rendimiento neto de los autónomos que están cotizando por módulos. El resto que vaya por estimación directa simplificada podrá incluiur hasta un 7 % de gastos deducibles.